Derecho de desistimiento: cancela en 14 días sin penalización
Si contrataste online, por teléfono o fuera de un establecimiento, tienes 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones ni pagar penalización. Te explicamos cuándo se aplica y cómo ejercerlo.
¿Qué es el derecho de desistimiento?
Es la facultad de dejar sin efecto un contrato dentro de un plazo, sin necesidad de justificarlo y sin penalización. Está reconocido en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) para los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil.
¿Cuándo se aplica?
- Compras y contrataciones online.
- Contratos por teléfono.
- Contratos firmados fuera del establecimiento (por ejemplo, un comercial en tu domicilio).
El plazo es de 14 días naturales desde la celebración del contrato o, en la compra de bienes, desde su recepción.
Plazo ampliado si no te informaron
Si la empresa no te informó correctamente de tu derecho de desistimiento, el plazo se amplía hasta 12 meses adicionales. Conviene revisar la información que te facilitaron al contratar.
Excepciones
El artículo 103 del TRLGDCU recoge excepciones: por ejemplo, servicios ya ejecutados por completo con tu consentimiento, contenidos digitales ya descargados o bienes personalizados. Revisa si tu caso encaja en alguna antes de desistir.
Cómo ejercer el desistimiento
Comunícalo de forma fehaciente dentro del plazo. Un burofax con acuse de recibo demuestra que desististe en fecha. Tras el desistimiento, la empresa debe devolverte las cantidades abonadas en un máximo de 14 días naturales (artículo 107 del TRLGDCU).
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para desistir?
14 días naturales desde la contratación o la recepción del producto. Si no te informaron del derecho, el plazo se amplía hasta 12 meses más.
¿Tengo que justificar por qué desisto?
No. El desistimiento no requiere justificación ni conlleva penalización alguna.
¿Cuándo me devuelven el dinero?
La empresa debe reembolsarte en un máximo de 14 días naturales desde que comunicas el desistimiento (art. 107 TRLGDCU).
¿El desistimiento vale para cualquier contrato?
No. Hay excepciones (art. 103), como servicios ya ejecutados por completo o contenidos digitales ya descargados.